Los cambios a la Ley de Protección de Datos en la Información Crediticia están vigentes desde mayo 2021 y afectan a todos los actores en el ecosistema crediticio.
En el webinar organizado por Aval Buró, con los expositores Crisstián Olalla, experto en derecho financiero y Alexandra Cárdenas, especialista en proyectos tecnológicos y de operaciones en la industria de referencias crediticias; se analizó la temporalidad y efectos de los cambios en la Ley de Protección de Datos.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera indica que no se puede transmitir, proveer, remitir, la información, cualquiera sea su estado, después de 5 años.
Los documentos a analizar al respecto:
- Nuevo marco normativo de la Ley de Protección de Datos, arts. 28 y 29.
- La resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, art. 14.
- La resolución de la Superintendencia de Bancos, art. 18.
Durante el webinar se atendieron muchas preguntas legales debido a que se trata definitivamente de un tema legal.
Respecto a la implementación de la entrega de la información crediticia, por parte de las fuentes (toda institución o empresa que otorga crédito), fue la Ing. Alexandra Cárdenas quien solventó las dudas.
Para presentar consultas sobre casos puntuales, ambos expositores recomendaron acudir a las entidades de control.
Preguntas de los participantes:
A continuación, algunas de las preguntas que se hicieron durante el mencionado webinar, del 13 de enero de 2022:
- ¿Si no soy controlado por la SB qué debo hacer? Cualquier persona natural, empresa o institución es al mismo tiempo fuente de información y usuaria. Todos estamos obligados a reportar y a ser beneficiarios de la información crediticia.
- ¿Quién debe identificar los 5 años y no comunicar? Los burós reciben la información de las fuentes, las cuales deberán no informar aquella anterior a los 5 años.
- ¿Tenemos que excluir los 5 años históricos? Sí. Cuando ya hayan cumplido los 5 años.
- ¿Se puede publicar la información de los garantes? No.
- ¿Aplica para las nuevas operaciones o para todas las existentes? Para todas.
- ¿Los cambios a la Ley de Protección de Datos está apoyando a los malos pagadores? Se puede decir que salen beneficiados aquellos acreedores que no han honrado sus deudas históricamente.
- ¿Qué sanciones podría haber para quien comunique estos datos? Hay aspectos administrativos que pueden recaer sobre la persona y la entidad que comunique. Inclusive se pueden dar responsabilidades penales.
- ¿Cuáles son los siguientes pasos en la implementación de la Ley de Protección de Datos? Aclarar estas dudas, reforzar con un reglamento.
- Si el título ejecutivo tiene un plazo de 5 años. ¿Qué proceso legal se debe seguir para operaciones vencidas por más de 5 años? Si fue por la vía ejecutiva, debe continuar por esa vía. Si no inició acción de cobro, dentro de los cinco años, es una acción ordinaria.
En el caso de créditos de más de 5 años, como los hipotecarios, por ejemplo, ¿cómo proceder? En estos casos la Junta y la Superintendencia deberán aclarar cómo se procederá.
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